Verifactu obliga a que el programa con el que facturas encadene y registre cada factura. Según el BOE, las sociedades deben tenerlo antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado que lo aplazará a octubre de 2028.
Qué es Verifactu, en dos minutos
Verifactu es el nombre corriente del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). No es un programa ni un impuesto nuevo: es una lista de requisitos que debe cumplir cualquier programa con el que una empresa emite sus facturas.
La idea central es que una factura emitida no se pueda tocar sin dejar rastro. Cada vez que emites o anulas una factura, el programa genera un registro con una huella que se encadena con la del registro anterior. Si alguien borra o cambia una factura, la cadena se rompe y se nota.
Hay dos formas de cumplir. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. En la otra, el programa guarda los registros firmados y los entrega si Hacienda los pide. Y quien factura poco puede usar la aplicación gratuita de facturación de la propia Agencia Tributaria, que ya funciona como VERI*FACTU.
Fechas: lo que dice el BOE y lo que ha anunciado Hacienda
Hoy hay dos calendarios, y conviene no mezclarlos.
Lo que está en el BOE. Las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben tener su programa adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas del Real Decreto 1007/2023 tal como quedó tras el Real Decreto-ley 15/2025.
Lo que ha anunciado Hacienda. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria. A la fecha de esta guía, ese aplazamiento no se ha publicado en el BOE, y la propia Agencia Tributaria lo presenta como una previsión.
Nuestra recomendación: planifica con la fecha que está publicada y vigila el BOE. Si el aplazamiento se aprueba, tendrás margen; si no, llegarás a tiempo. Hasta la fecha límite, la Agencia Tributaria trata este tiempo como un periodo de pruebas en el que puedes enviar registros de prueba y seguir facturando con tu sistema de siempre.
A quién afecta y a quién no
Afecta a las sociedades, a los autónomos con actividad económica, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas, siempre que facturen con un programa, aunque sea solo para una parte de su actividad.
Quedan fuera las empresas que llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), que ya envían sus facturas a Hacienda por otra vía, y las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Si tienes dudas sobre tu caso, tu gestoría es quien debe confirmarlo.
Qué cambia en tus facturas
- Un código QR. Cada factura emitida con un programa adaptado lleva un QR con sus datos básicos.
- Una leyenda, si envías los registros. En la modalidad VERI*FACTU, la factura dice «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Tu cliente puede escanear el QR y comprobar que la factura existe.
- Nada se borra. Una factura emitida no se edita: se corrige con una rectificativa o se anula, y la anulación también deja su registro.
Usar o fabricar programas que no cumplan los requisitos está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis). Por eso conviene preguntar ya al proveedor de tu programa: debe poder darte su declaración responsable de que el sistema cumple el reglamento.
Verifactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas
Se confunden a menudo. Verifactu regula cómo tu programa registra y protege las facturas que emites. La factura electrónica obligatoria regula cómo se envían y se reciben las facturas entre empresas: en formato electrónico, a través de plataformas o de la solución pública de Hacienda.
La factura electrónica ya tiene fechas en el BOE: desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Por eso Hacienda quiere alinear Verifactu con esa segunda fecha: que las pymes adapten su forma de facturar una sola vez.
Lo que aprendimos al probarlo en nuestra empresa
En octubre de 2026 probamos Verifactu con nuestro propio sistema de facturación: una copia de prueba conectada al entorno de pruebas de la Agencia Tributaria, con el certificado de la empresa. Emitimos facturas nacionales y a clientes de otros países de la UE, rectificativas, sustituciones y anulaciones, y simulamos que la Agencia Tributaria no respondía. La cadena de registros no se rompió y el QR de las facturas apareció como «encontrada» en la web de comprobación de pruebas de la Agencia Tributaria. Lo que más nos enseñó:
- Los datos de los clientes, primero. Un cliente español sin NIF provoca el rechazo del registro. Revisa NIF y NIF-IVA antes del cambio.
- La configuración fiscal se revisa antes, no después. Un impuesto mal configurado hace que una factura a un cliente de la UE salga con IVA español. Con Verifactu, ese error ya no se borra: se rectifica.
- Un registro aceptado no se corrige. Cualquier error en una factura ya enviada se arregla con una rectificativa o una sustitución.
- Hace falta un control semanal. Comprobamos que el programa podía dar por buena una factura sin generar su registro en un caso concreto. Una revisión semanal de facturas sin registro lo evita.
- El cambio, al empezar un trimestre. Mezclar dos sistemas de facturación en el mismo trimestre complica el cierre con la gestoría.
Cómo prepararlo con la gestoría, paso a paso
- Haz inventario. Anota con qué programas se emiten hoy facturas en la empresa, incluidas las que salen de una tienda online o de un programa de un departamento.
- Pregunta a cada proveedor. Pide su declaración responsable y la fecha en que su versión adaptada estará disponible para ti.
- Limpia los clientes. NIF de los clientes españoles y NIF-IVA válido de los clientes de la UE.
- Acuerda las claves con la gestoría. Cómo se tratan los servicios a otros países, las rectificativas y las sustituciones, y qué te pide cada trimestre.
- Elige la fecha del cambio. El primer día de un trimestre, antes de la fecha límite que te aplique.
- Prueba antes. Emite facturas de prueba contra el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria y revisa el QR.
- Deja un control fijo. Una revisión semanal de facturas sin registro y otra trimestral con la gestoría.
Si además quieres ordenar el resto del circuito, como la conciliación, los gastos y el cierre de cada trimestre, lo explicamos en contabilidad con gestoría.
Fechas según el BOE consultado el 26/10/2026. Si se publica el aplazamiento anunciado por Hacienda, actualizaremos esta guía. No sustituye el consejo de tu gestoría sobre tu caso concreto.
Caso real: la propia OSI pasó de un servicio contable online a un sistema propio con gestoría: seis duplicados detectados y el trimestre cuadrado al céntimo. Ver el caso ›
Fuentes
- BOE · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado (art. 3, art. 16 y disposición final cuarta) · consultado el 2026-10-26
- Agencia Tributaria · Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU · consultado el 2026-10-26
- Agencia Tributaria · Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los SIF · consultado el 2026-10-26
- Ministerio de Hacienda · Nota informativa del 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento previsto · consultado el 2026-10-26
- BOE · Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria (disposición final cuarta) · consultado el 2026-10-26
- BOE · Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (en vigor el 6/10/2026) · consultado el 2026-10-26