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SII, Verifactu y factura electrónica: qué es cada cosa

Por José María Castillo, fundador de OSI Global Consulting · actualizada el 2026-11-03 · Contabilidad

Son tres obligaciones distintas. El SII es el envío de los libros de IVA a Hacienda y solo obliga a grandes empresas. Verifactu es cómo tu programa registra cada factura. La factura electrónica es el formato en que la factura llega a tu cliente. Una pyme normal tendrá las dos últimas.

Por qué se confunden

Las tres hablan de facturas, las tres vienen de Hacienda y las tres tienen fechas que se han movido. En las conversaciones con gerentes y con gestorías aparecen mezcladas: «¿Verifactu es lo de mandar las facturas a Hacienda?», «¿Si tengo el SII ya cumplo?». La respuesta corta es no, y entenderlo evita pagar dos veces por lo mismo.

SII: los libros de IVA en tiempo casi real

El Suministro Inmediato de Información existe desde 2017. Obliga a enviar a la Agencia Tributaria los registros de facturación (las facturas emitidas y recibidas que van a los libros de IVA) en un plazo de cuatro días. Es obligatorio para las grandes empresas (más de seis millones de facturación), los grupos de IVA y los inscritos en el régimen de devolución mensual; el resto puede acogerse voluntariamente. Si eres una pyme normal, lo más probable es que no te afecte.

Verifactu: cómo registra tu programa cada factura

El Real Decreto 1007/2023 exige que el programa con el que facturas genere, por cada factura, un registro con una huella encadenada a la anterior, de forma que no se pueda borrar ni modificar sin dejar rastro. Hay dos modos: enviar cada registro a Hacienda en el momento (Verifactu) o conservarlo con firma en tu sistema. Afecta a casi toda empresa y autónomo que use un programa para facturar. Las fechas vigentes en el BOE son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo a octubre de 2028, sin publicarlo todavía. Quien ya está en el SII queda fuera de Verifactu.

Factura electrónica: cómo viaja la factura hasta tu cliente

Viene de la Ley 18/2022 y de su reglamento (Real Decreto 238/2026). Obliga a que las facturas entre empresas y profesionales se emitan en un formato estructurado, se entreguen por una plataforma o por la solución pública, y a que el cliente informe de cuándo las paga. Desde el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de ocho millones y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Las tres, en una tabla mental

  1. SII: qué facturas has emitido y recibido, para los libros de IVA. Grandes empresas y voluntarios. Ya en vigor.
  2. Verifactu: que cada factura quede registrada sin posibilidad de alterarla. Casi todos. Fechas del BOE en 2027; aplazamiento anunciado a 2028.
  3. Factura electrónica: que la factura llegue al cliente en formato estructurado y se sepa cuándo se cobra. Todos. Octubre de 2027 o de 2028 según facturación.

Qué hacer en una pyme

  1. Un solo programa para facturar. Verifactu y la factura electrónica se cumplen en el programa; si facturas desde tres sitios, tendrás que cumplir tres veces.
  2. Pide a tu proveedor dos fechas por escrito: cuándo tendrá Verifactu y cuándo emitirá en el formato de la factura electrónica.
  3. Registra los cobros donde registras las facturas. El estado de pago será un dato obligatorio; mejor que salga solo.
  4. Coordina con la gestoría. Ella va a trabajar con lo que tú emitas; conviene que lo reciba del mismo sitio y sin volver a teclearlo.

Qué cambia cuando está resuelto

Deja de haber tres proyectos y hay uno: facturar bien, desde un sitio, con el cobro apuntado. Las tres obligaciones se cumplen de paso.

Información según el BOE y la sede de la Agencia Tributaria consultados el 3 de noviembre de 2026. Las fechas de Verifactu pueden cambiar si se publica el aplazamiento anunciado.

Caso propio: 303 y 111 del trimestre al céntimo, con las facturas de la empresa y las del autónomo en un solo registro. Ver el caso ›

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