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Factura electrónica obligatoria: fechas y qué hacer en tu pyme

Por José María Castillo, fundador de OSI Global Consulting · actualizada el 2026-11-03 · Contabilidad

La factura electrónica entre empresas será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de ocho millones al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos corren desde la orden de Hacienda publicada en el BOE en octubre de 2026, que desarrolla el Real Decreto 238/2026 de marzo. Lo útil ahora es ordenar cómo se emite y se cobra cada factura.

Qué está publicado y qué falta

La obligación viene de la Ley 18/2022 («Crea y Crece»): toda factura entre empresarios y profesionales deberá ser electrónica, con un formato estructurado y un estado de cobro que el cliente tiene que informar. La ley fijó que la obligación empezaría un año después del reglamento para las empresas que facturan más de ocho millones de euros, y dos años después para las demás.

El reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. La pieza que faltaba, la Orden HAC/1028/2026 que regula la solución pública de facturación, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6. Ese día empezó a contar el plazo: 6 de octubre de 2027 para las empresas de más de ocho millones y 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos.

Esto no es Verifactu. Verifactu obliga a que el programa de facturación genere registros con huella y los envíe o los conserve; la factura electrónica obliga a que la factura en sí viaje en un formato estructurado entre tu empresa y tu cliente, y a que se informe de cuándo se paga. Son dos obligaciones distintas, con dos calendarios, y Hacienda ha anunciado que quiere alinearlas en 2028.

Qué cambia de verdad en una pyme

No es un cambio de programa, es un cambio de proceso. Hoy una factura es un PDF que se manda por correo y que el cliente paga cuando le cuadra. Con la factura electrónica hay tres cosas que tienen que estar resueltas:

  1. La factura sale de un solo sitio. Si se hacen facturas desde un programa, desde una hoja de cálculo y desde una plantilla de texto, habrá tres caminos que cumplir. Conviene que quede uno.
  2. Los datos del cliente están completos y correctos. NIF, razón social y dirección fiscal. Un dato mal escrito que hoy nadie nota será una factura rechazada.
  3. El cobro se registra. La norma exige informar del estado de pago. Si hoy nadie apunta cuándo se cobra cada factura, ese dato tendrá que salir de algún sitio: del banco, del programa o de alguien.

Cinco pasos para llegar sin prisas

  1. Cuenta cuántas facturas emites al mes y desde dónde. Es el número de partida. Si son 30 y salen de dos sitios, el problema es pequeño y conviene resolverlo ya.
  2. Limpia la ficha de clientes. Un listado con NIF, nombre fiscal y dirección, revisado contra la última factura de cada uno. Media jornada que evita rechazos en 2028.
  3. Decide quién emite y quién cobra. Un responsable de emitir, un responsable de conciliar el cobro. Puede ser la misma persona, pero tiene que estar escrito.
  4. Pregunta a tu proveedor de software por escrito. Si tu programa va a emitir en el formato exigido y a informar el estado de cobro, y en qué fecha. Si no responde, ya tienes una decisión que tomar.
  5. Habla con tu gestoría antes de cambiar nada. Tu asesor va a recibir estas facturas y sus estados. Lo que le facilite el trabajo te lo va a facilitar a ti. No hace falta cambiar de asesor: hace falta conectar con él.

Qué cambia cuando está resuelto

Las facturas salen de un único proceso, los cobros se ven sin preguntar a nadie y el cierre con la gestoría deja de ser una caza de papeles. La obligación de 2028 se convierte en un trámite más, no en un proyecto.

Fechas según el BOE consultado el 3 de noviembre de 2026. Verifactu tiene su propio calendario (ver la guía de Verifactu). Si se publican cambios, esta guía se actualiza con la fuente.

Caso propio: con las facturas y los cobros en un solo registro, el trimestre cuadró al céntimo con la gestoría. Ver el caso ›

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